Cuota alimentaria: ¿qué hacer si no se cumple?

Si tenés hijos o hijas a cargo y te separaste de su padre o madre, te corresponde una cuota alimentaria para garantizar los recursos a tus hijos. ¿Qué hacemos cuando no se cumple? Acá te contamos.

La cuota alimentaria es una obligación. Está establecida como un monto mensual con el fin de darle alimentos a los hijos e hijas.

Esta cuota debe ser garantizada por el progenitor que no conviva con los hijos y contempla gastos como alimento, educación y salud.

En Argentina, la obligación del cumplimiento de la cuota alimentaria se extiende hasta los 21 años del hijo o hija, o hasta los 25 si continúa sus estudios.

¿Qué se puede hacer si el padre o madre no cumple con la cuota?

Según lo previsto por el artículo 1 y 2 de la Ley 13.944, si el padre o madre no cumple con su responsabilidad de alimentos, le corresponde una pena de un mes de prisión o multas variables según la situación de las partes.

Se recomienda en principio realizar una denuncia civil y penal por el incumplimiento, en el que se pruebe que quien es responsable de pagar la cuota alimentaria, no lo hace aún teniendo conocimiento de la situación que le corresponde perjudicando a su hijo o hijos.

La denuncia facilita mucho los trámites posteriores para establecer un monto acorde a las necesidades básicas del niño. Sin embargo, el artículo uno establece que «Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de $750 a $25000 a los padres que, aún sin mediar sentencia civil se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de 18 años, o de más si estuviere impedido». 

Es decir, que si no realizaste la denuncia, el derecho te corresponde igual.

Para los casos más graves de incumplimiento de cuota alimentaria, el artículo 2 de la Ley mencionada establece que «será reprimido con la pena de 1 a 6 años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones«.

Al momento de iniciada la demanda, puede además solicitarse el retroactivo de cuotas alimentarias: esto corresponde a una cláusula contemplada en el Nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 669.

Para eso el o la demandante deben presentar comprobantes de los gastos durante el período que se reclama, como: supermercado, gastos de salud, facturas de obra social, escolaridad, entre otros

¿Qué sucede si quien debe pagar la cuota alimentaria no tiene sueldo registrado o no tiene trabajo?

En Argentina, la tasa de desempleo es del 7% según el INDEC. Es por esto, que es posible que el o la demandada se encuentre dentro de este porcentaje y no pueda cumplir con sus obligaciones.

En estos casos la obligación de responder a la demanda corresponde a los abuelos. En caso de estar todos los abuelos vivos, la Justicia determinará a cuál de ellos le corresponderá cubrir el monto establecido.

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