Departamento Río Primero: Qué municipios reglamentan el uso de la pirotecnia
En un relevamiento realizado por Hablando Claro la pirotecnia está regulada en 6 de 8 municipios
Por las fiestas, el uso de pirotecnia es uno de los debates centrales en esta época. Si miramos hacia atrás, el ambiente sonoro era muy distinto al de la actualidad. Estruendos, luces y un cielo lleno de humo de colores era parte de la tradición.
Con el tiempo, y afortunadamente, como sociedad tomamos conciencia de lo nocivo que resultaban estos ruidos, dejando de lado cualquier efímero momento con brillos y explosiones.
Por un lado, ocasiona daños severos en adultos mayores, niños pequeños y personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), ya que son hipersensibles a los estímulos auditivos. Es por esto que los fuegos artificiales, petardos y demás la pirotecnia generan un fuerte malestar y dolor para muchísimas familias.
Por otro lado, los estruendos también repercuten de forma negativa en los animales. Ante los ruidos molestos, las mascotas se tornan incontrolables, lo que ocasiona que muchas veces huyan de sus hogares. De esta manera, aumenta la problemática de animales sueltos en la vía pública y también de mascotas perdidas o heridas durante la época de las fiestas.
El uso de la pirotecnia en el Departamento Río Primero
Desde Hablando Claro realizamos un recorrido por los municipios para conocer su reglamentación. Cabe recordar que el departamento cuenta con 8 municipios y 17 comunas.
La Puerta
La Puerta es la localidad pionera del departamento en prohibir «el uso, tenencia, fabricación, comercialización, depósito, traslado y venta al público -tanto mayorista como minorista- de cualquier tipo de producto de pirotecnia». Lo reglamenta la Ordenanza N° 575/2016 que rige desde el 1 de marzo de 2017.
Esta reglamentación establece que solo dos veces al año se podrán utilizar fuegos artificiales por instituciones locales con previa autorización municipal. Por su parte, para quienes no cumplan con los diferentes artículos de la Ordenanza se le aplicarán multas equivalentes al valor del litro de combustible.
Desde la municipalidad manifestaron que el propósito de esta normativa es consolidarse como un pueblo «que esté a favor de la ecología y del ambiente y, de esta manera, cuidar la salud de los habitantes y la protección de los animales que sufren los efectos de estos artefactos explosivos».
Monte Cristo
A los pocos meses de la disposición de La Puerta, Monte Cristo adhirió a la misma reglamentación con la Ordenanza Nº 1.158/2017 publicada el 31 de agosto de 2017. En ella, establecieron la prohibición de la «utilización, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público, al por mayor o menor, de artificios de pirotecnia».
Obispo Trejo
La próxima localidad en avanzar en la reglamentación para prohibir los estruendos fue Obispo Trejo. En 2017 se quedó a mitad de camino con la Ordenanza N° 631/2017, que solo prohibía la venta de pirotecnia en locales comerciantes o particulares.
Luego, en 2020 mediante la Ordenanza 700/2020 se declaró a la localidad «Libre de pirotecnia», quedando prohibida la tenencia, comercialización, manipulación y transporte de la misma. El incumplimiento de esta medida es penado con multas.
Río Primero
Río Primero se sumó a la causa el 30 de noviembre de 2020, cuando el Concejo Deliberante publicó la Ordenanza 1691/2020 para prohibir el «uso, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público, al mayor o menor, de artificios de pirotecnia».
Villa Santa Rosa
En Villa Santa Rosa no hay una ordenanza que regule o prohíba la venta de pirotecnia porque no hubo hasta el momento acuerdo en el Concejo Deliberante. No obstante, el decreto Nº 100 /2020 da facultad al intendente para regular su uso.
«El año pasado con ese decreto casi no tuvimos movimiento, la gente tomó conciencia», indicó el presidente del Concejo Edwar Toledo, en diálogo con Hablando Claro.
Este decreto establece que todos los locales de venta de pirotecnia deben contar con la debida habilitación municipal con informe técnico de seguridad siniestral, extendido por la institución de Bomberos Voluntarios de la localidad.
Además sólo se puede vender elementos pirotécnicos debidamente registrados; en espacios con habilitación correspondiente a tal fin; a mayores de 16 años; y sólo de elementos y/o dispositivos pirotécnicos que no superen los 80 decibeles.
Asimismo, regula que el uso y/o los espectáculos de pirotecnia autorizados no pueden realizarse a menos de 500 metros de hospitales, sanatorios, clínicas, geriátricos y salas velatorias, y a menos de 300 metros de depósitos de combustibles.
Villa Fontana
En diálogo con Hablando Claro el intendente Víctor Biagioli indicó que hay una ordenanza municipal que regula y prohíbe el uso de pirotecnia en la localidad de Villa Fontana, pero no se pudo obtener más información sobre la misma.
La Para y Piquillín
Estas localidades aún no dan el paso para poder vivir las fiestas sin estruendos.
Respecto a La Para, fuentes del Concejo Deliberante indicaron que no hay ordenanza dictada por el municipio que regule o prohíba el uso de pirotecnia, y que sólo se rigen por el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba, sin especificaciones al respecto.
En tanto sobre Piquillín no se pudo obtener información.
Qué pasa en Córdoba
Desde 2016 la ciudad de Córdoba celebra Navidad y Año Nuevo con la pirotecnia prohibida, de acuerdo a los artículos 95, 96 y 97 del Código de Convivencia (Ley 10.326). Sin embargo, como también sucede en varias localidades de la provincia, la venta ilegal o la compra en ciudades sin regulación de estos artificios continúa vigente.
Incluso, en Córdoba Capital quedaron por unos años siete bocas de expendio legales. Esta situación se debió a que los cartones habilitantes de la municipalidad duran cinco años, y aquellos que renovaron antes de la reglamentación del nuevo Código pudieron ejercer hasta que estos caduquen. Recién el 23 de noviembre de este año se vencieron las habilitaciones de los últimos dos comercios legales, ambos pertenecientes a Baster Hermanos SRL (Basterboom).
Por último, con respecto a todo el territorio provincial, el 30 de noviembre de 2020 se presentó en la Legislatura de Córdoba el proyecto de Ley 31860/20, que tiene como fin regular el uso y la comercialización de la pirotecnia en toda la provincia de Córdoba.
La normativa no contempla la prohibición, sino que tiene como objetivo permitir el uso de artículos de pirotecnia de hasta 87 decibeles. De esta manera, las personas con sensibilidad auditiva no sufrirán los estruendos por los altos decibeles. Ahora, falta que el proyecto sea tratado en la Unicameral.
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